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FACULTA EL CONGRESO A AUTORIDADES LOCALES A PERSEGUIR Y CASTIGAR NARCOMENUDEO

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EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ POR UNANIMIDAD LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE LA ENTIDAD Y A LA LEY ESTATAL DE SALUD QUE OTORGAN FACULTADES A LAS AUTORIDADES LOCALES DE SEGURIDAD PÚBLICA, PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, PARA QUE PERSIGAN, CONOZCAN Y RESUELVAN O EJECUTEN SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN CONTRA DEL NARCOMENUDEO, DELITOS QUE HASTA ANTES DE LAS REFORMAS FEDERALES ERAN DE EXCLUSIVA PERSECUCIÓN Y SANCIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL.
Congreso del Estado
CHETUMAL, MX.- El Congreso del Estado aprobó por unanimidad las reformas al Código de Procedimientos Penales de la entidad y a la Ley Estatal de Salud que otorgan facultades a las autoridades locales de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, para que persigan, conozcan y resuelvan o ejecuten sanciones y medidas de seguridad en contra del narcomenudeo, delitos que hasta antes de las reformas federales eran de exclusiva persecución y sanción del gobierno federal.
Las iniciativas para reformar ambos ordenamientos locales fueron promovidas de manera conjunta por los titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial con base a las reformas federales de los códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales y Ley General de Salud realizadas en el mes de agosto del 2009 en las cuales se conceden facultades a las entidades federativas para la atención de los delitos de narcomenudeo a partir del 21 de agosto, y para lo cual se ordenó la adecuación de los ordenamientos locales en la materia.
Como justificación a esas reformas tanto federales como estatales se argumentó que de acuerdo a los resultados de la Encuesta Nacional de Adicciones realizada en el 2008 «en los últimos seis años se ha incrementado el número de adictos a alguna droga en el país, hasta en un 51%» -en los gobiernos de Vicente Fox y Felipe Calderón Hinojosa-.
Por ello es que -dice el documento- el Estado mexicano está obligado a reorganizar todos sus esfuerzos para prevenir y combatir la posesión, comercio y suministro de narcóticos a través del gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, para lo cual es imprescindible impulsar medidas legales que auxilien en el combate eficiente al narcotráfico en su modalidad de narcomenudeo.
No obstante, los consumidores de enervantes como la cocaína, marihuana, metanfetamina, entre otras, no serán incriminados cuando la portación de la droga no rebase los mínimos establecidos en la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato» que es de 50 miligramos de heroína, cinco gramos de marihuana, 500 miligramos de cocaína y 40 miligramos de metanfetamina, entre otras drogas.
Y es que en esos casos, dice el documento, el combate a dicho fenómeno se encuentra plenamente justificado, a lo que procede la criminalización del consumo de drogas, sin que deje de tomarse en consideración que el consumo de sustancias ilegales, cuando sea efectuada por adictos, a estos no se les criminalice, sino por el contrario, se les debe brindar apoyo por parte del Estado, consistente en tratamientos médicos, psicológicos y sociales.
Las reformas realizadas a las normas locales y que fueron aprobadas en forma unánime por parte de los legisladores fueron básicamente de los artículos 19, 86 y 287, del Código de Procedimientos Penales; cuatro de la Ley de la Defensoría Pública y los artículos cinco, 13 bis, 156, 157 bis, ter, quáter y quintus de la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo. (Fuente: Congreso de Quintana Roo)

redaccion

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