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Publicidad de Productos Milagro

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 Bitácora Veracruz

Miguel Angel Cristiani González

Como trascendente puede considerarse la firma del decreto presidencial, que deberá entrar en vigor dentro de 30 días luego de su publicación ayer en el diario oficial, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.   Finalmente, con la nueva legislación, los medios de comunicación tendrán que solicitar a los anunciantes de los llamados “productos milagro”, que se anunciaban como curativos, sin tener esas cualidades que nos muestran en anuncios de televisión y hasta por radio.   Durante la firma del decreto, el presidente Felipe Calderón explicó que:   “Se trata de  regular, se trata de poner un límite a la publicidad, muchas veces engañosa, de los productos denominados milagro, los cuales se anuncian en medios de comunicación masiva al margen de toda regulación sanitaria, y que representan un engaño a la población. Incluso, como ha dicho el Secretario, pueden afectar seriamente la propia salud de los consumidores.   Desde que fue publicado, hace más de 10 años, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, no había sido reformado en este campo, no había sido reformado, al menos, como ahora lo estamos haciendo”.   Respecto de esos productos “milagrosos” a través de su sitio Web, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) publicó la lista de aquellos denominados ‘productos milagro’ que fueron quitados el año pasado a los fabricantes por atribuirse propiedades terapéuticas, preventivas y/o rehabilitatorias.   Entre los productos se encuentran aquellos que dicen combatir enfermedades como el cáncer o la diabetes, también aquellos que aseguran provocar una pérdida de peso en el corto tiempo.   Los cambios del reglamento pueden resumirse en tres aspectos fundamentales:   “Primera. De ahora en adelante, los medios de comunicación se asegurarán de que la publicidad que transmitan cuente con el permiso correspondiente o se haya presentado aviso ante la Secretaría de Salud.

  Es decir, el anunciante que pretenda publicitar un producto o servicio sujeto a control sanitario, por parte de la Secretaría de Salud, deberá presentar al medio de comunicación copia certificada de la caratula de registro sanitario o autorización vigente, así como el permiso correspondiente para su publicidad.   Con esto, se remedia el hecho de que hasta hoy, muchos productos que se anunciaban con verdaderas características terapéuticas, rehabilitatorias, curativas, no contaban con ninguna evidencia científica que respaldará tales atributos.   Segunda. A partir de ahora, la Secretaría de Salud ordenará a los medios de difusión la suspensión inmediata en el lapso de 24 horas, de la publicidad de remedios herbolarios, de suplementos alimenticios, de productos cosméticos que se publiciten o comercialicen como medicamentos, o bien, con productos a los cuales se le atribuyen propiedades, efectos y, diríamos, casi poderes terapéuticos que, la verdad, no tienen o francamente, no está ni remotamente demostrado científicamente que los tengan.   En otras palabras, todos los anuncios relacionados con este tipo de productos que vemos por televisión, que escuchamos en el radio, deben tener registro sanitario vigente. De lo contrario, deben salir del aire.   Con esta medida, se solventa la carencia de facultad de la autoridad sanitaria para suspender de forma expedita la publicidad de productos que ponen en riesgo la salud de la gente o son, por lo menos, francamente, una estafa.   Y tercera. Ahora las multas serán mucho mayores. Se incrementan considerablemente de 60 a 400 por ciento para los fabricantes, los distribuidores y comercializadores de este tipo de productos que violen las nuevas disposiciones normativas llegando hasta 16 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, la imposición de las multas”.

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