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Infundada, controversia contra ley Peña Nieto, indica la Corte

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Ciudad de México. (Milenio).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la reforma electoral que aprobó el Estado de México, a través de la cual se eliminaron las candidaturas comunes, modificaciones que los partidos de oposición denominaron ley Peña Nieto.

Por unanimidad, los ministros apoyaron el proyecto de su homólogo José Ramón Cossío Díaz, quien declaró infundados los cuatro juicios de acción de inconstitucionalidad que promovieron PAN, PRD, PT y Convergencia.

Asimismo, avalaron las reformas que disminuyen el tiempo de las precampañas y campañas electorales, además de la autonomía y principios de la función electoral que corresponde al Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado y el aumento al financiamiento por actividades ordinarias durante el año del proceso electoral.

En sí, el pleno determinó que son constitucionales los dos decretos de reforma a la constitución de esa entidad y los cinco decretos al Código Electoral, que definen las nuevas reglas para las elecciones a gobernador de 2011.

Los ministros reconocieron que sí existieron algunas irregularidades menores en las sesiones plenarias y dentro del trabajo de las comisiones, para llevar a cabo estas reformas; sin embargo, no existe un potencial que invalide el procedimiento.

Lo anterior, porque se comprobó que la mayoría —integrada por el PRI— no excluyó a las minorías durante el proceso de discusión, ni se demostró un mal manejo de los documentos o de la información para impedir que los legisladores estuvieran debidamente informados en cada una de las fases de la discusión y votación.

Respecto a la reducción de tiempos de campaña, los partidos alegaron una violación del artículo 116 constitucional, porque no era razonable ni proporcional el establecimiento de un plazo para la disminución cuando se trata de una entidad con una población muy importante, con una gran cantidad de comunidades, además de que se violaban tratados internacionales que ha celebrado el Estado mexicano.

No obstante, la Corte señaló que esto no representa una limitación indirecta a los ciudadanos, ya que lo único que se circunscribió fue el tiempo para que los candidatos puedan realizar la difusión de sus planes y programas.

En torno al tema de las candidaturas comunes, el PRD consideró que la eliminación de estas restringe la prerrogativa ciudadana de poder ser votado para cargos de elección popular; el PAN, que al menos 97 por ciento de los ayuntamientos del Estado de México tuvieron una elección basada en estas candidaturas comunes y, por ende, no es posible llevar a cabo una afectación al modelo.

Pero los ministros declararon infundados los argumentos, ya que el artículo 41 constitucional no obliga a los estados a considerarlas como modalidad de alianza entre los partidos.

– Claves

El precedente

• Para el tema de las candidaturas comunes, los ministros tomaron el precedente de la acción de inconstitucionalidad que resolvieron el 19 de enero de este año por unanimidad.

• También se invocó el caso de Jorge Castañeda-Gutman, a quien se le negó su registro como candidato independiente a la Presidencia en 2004, por no pertenecer a algún partido político.

• Sobre la integración de las mesas directivas de casilla, la sentencia se basó en los precedentes de las acciones de inconstitucionalidad resueltas el 25 de octubre pasado.

redaccion

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1 Comment

  1. What a great resource!

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