ColumnistasLic. Emilio M. Gómez

Mitos y realidades del outsourcing

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Pensamiento Compartido
Emilio M. Gómez

Según Wikipedia el «Outsourcing» es un término inglés, pero que no forma parte del diccionario de la Real Academia Española (RAE); y su vocablo equivalente es «subcontratación», el contrato que una empresa realiza a otra para que realice determinadas tareas que, originalmente, fueron asignadas a la primera.

El outsourcing, en otras palabras, consiste en movilizar recursos hacia una empresa externa a través de un contrato. De esta forma, la compañía subcontratada desarrollará actividades en nombre de la primera. Por ejemplo: una empresa que ofrece servicios de acceso a Internet puede subcontratar a otra firma para que realice las instalaciones. La empresa principal cuenta con la infraestructura de redes y vende el servicio; la segunda compañía, se limita a llegar hasta el domicilio del usuario para instalar el servicio. Para el cliente final, no existe diferencia alguna entre la empresa contratante y la subcontratada.

Se habla de outsourcing offshore cuando la transferencia de los recursos se realiza hacia otros países, ya sea con la participación de empresas extranjeras o con la instalación de una sede en la nación foránea. Ejemplos de este tipo de subcontratación suelen darse en el ámbito de la informática, cuando empresas estadounidenses o europeas tercerización ciertos servicios (como el diseño web o la programación) en compañías latinoamericanas o asiáticas. El tipo de cambio hace que las empresas subcontratadas resulten baratas para la compañía contratante, lo que le permite ahorrar costos (le resulta más barato contratar en el extranjero que en su propio país).

Las críticas al outsourcing hacen referencia a la precariedad laboral de los subcontratados y a la generación de puestos de empleo de calidad en la economía nacional de la empresa contratante. Y por tal motivo fue duramente criticado por varios actores políticos de los diversos Sectores Productivos, de acuerdo a su punto de vista, tanto gubernamental, empresarial o sindical.

Y toda esta desinformación muchas veces provoca mucha confusión en este tipo de contratación y que hasta hace unos pocos años no estaba bien regulada en el marco laboral. Ya que al «Outsourcing» se consideraba una modalidad de relación laboral y un contrato de trabajo intrínsecamente ilegal y sin ética, porque se aplicaba al trabajador para que éste no acumule una antigüedad laboral y las prestaciones económicas consideradas en la ley, una de ellas el reparto de utilidades, subsidios por antigüedad, derechos de jubilación, etc. Se consideraba como un instrumento jurídico laboral «ilegalmente legal», para darle al empleado ¿por tiempo indefinido? contratos de trabajo eventuales con las prestaciones mínimas de Ley, y liquidándolo inmediatamente después de finalizar cada contrato, pudiendo estar años laborando el trabajador sin acumular derechos de antigüedad, incluso se consideraba «Outsourcing» la contratación que hacía la Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal donde a sus trabajadores eventuales «se les interrumpía por 2 días la vigencia de sus contratos de trabajo para que no acumularan ningún derecho laboral», y en algunos gobiernos estatales y locales con su personal que consideran de «confianza», con los famosos contratos de trabajo por 28 días.

Todo esto trajo como consecuencia, la necesidad de legislar en esta materia, y fue en abril del año 2008, que la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una iniciativa para modificar y adicionar un total de cinco artículos en la Ley del Seguro Social; esta iniciativa fue aprobada por la Cámara de Diputados en ese mismo año y por la de Senadores en el primer trimestre del 2009 y finalmente el 9 de julio del mismo año fue publicado en el Diario Oficial el Decreto de referencia, efectiva a partir del 10 de julio del año de su publicación.

Según la exposición de motivos de la misma, evita la elusión y afectación de derechos laborales derivados de las nuevas tendencias de subcontratación (outsourcing y/o tercerización).

Dicha reforma únicamente afectaría a los empleadores (directos o indirectos) para aspectos de seguridad social y lo hace en dos sentidos medulares: el primero darle carácter de obligado solidario a aquél que contrate una firma de outsourcing de personal y el segundo, la obligación de dar información al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); tanto el que recibe como el que presta el servicio.

Analizando la primera de estas obligaciones es sabido que en ocasiones ante la gran oferta de operadoras de personal, algunas de ellas intencional o negligentemente, son insolventes para hacer frente a los deberes laborales (en este caso, pago de cuotas al IMSS) y por ello se pretende que ante este escenario, el trabajador pueda exigir el cumplimiento de esas obligaciones en forma indistinta al outsourcing o a quién recibe los servicios de esta, sin tener que acreditar en forma previa la insolvencia de la suministradora del personal.

Y con relación a la segunda obligación propuesta por la reforma, se trata de un «cruce de información» donde el IMSS busca «amarrar» datos como: domicilio fiscal, Registros Federales de Contribuyentes; Números de Registro Patronal, y días laborados entre otros, para evitar simulaciones en perjuicio de los trabajadores y tener una fiscalización más eficiente.

Todo esto ha provocado algunas polémicas en pro y en contra, pero según algunos expertos en la materia, consideran que la tercerización del personal genera empleo y mayores ingresos para el país, y que este sistema de contratación permite a las empresas seleccionar a los mejores trabajadores.

Además nuestro país necesita de empresas que brinden servicios de tercerización de personal bajo un marco legal en el que ofrezca una fuente de empleo legal, además de beneficios y protección tanto a trabajadores como a empresarios.

Y entre algunos beneficios de esta contratación es que ante la crisis actual, nuestro país cuenta con esta herramienta como una fuente segura, constante y legal de generación de fuentes de empleo formal; y además, la protección que se le da al empleado, quien al estar contratado bajo un esquema legal por nómina, pueden tener acceso a los servicios de salud, incapacidades, pensiones, fondos de retiro, etc.

Una ventaja más es que la recaudación de cuotas obrero-patronales no se detiene, pues al haber fuentes continúas de empleo formal bajo un esquema legal, se enteran los pagos de IMSS, INFONAVIT, SAR e impuesto sobre nóminas, lo cual beneficia a la economía nacional. Y un beneficio más, según algunos expertos en la materia, con la tercerización se puede mejorar la competitividad de las empresas.

Pero también amable lector, existen algunos riesgos, no todo es miel sobre hojuelas, ya que si no se cuenta con la información correcta al contratar servicios de tercerización de personal, pues aún existen en nuestro país, empresas que ofrecen este tipo de servicio sin la debida regulación al contratar a los empleados, porque esa contratación de su personal no es vía nómina y por consiguiente no son legales, lo cual fomenta la informalidad y la falta de protección tanto para los empleados como para los empresarios.

Según un censo de empresas de tercerización y outsourcing, en México hay más de 3,000 empresas de este tipo pero sólo se cuenta con un registro de 693 empresas de las cuales 16 están afiliadas a la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH). Pudiendo ser afectados los empleados de estas empresas a largo plazo, ya que los montos de sus pensiones y créditos hipotecarios serán inferiores que si hubieran cotizado en el IMSS durante el tiempo en que estaban administrados ilegalmente, además de no contar con ningún tipo de protección para ser atendidos en alguna clínica del IMSS. Tan sólo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) afirma que en México existen 230,000 trabajadores temporales desprovistos de prestaciones de seguridad social.

Y por otra parte, los problemas que pueden enfrentar los empresarios si no cuentan con el soporte de una firma certificada, ya que si sus empleados no están dados de alta en el IMSS, puede hacerse acreedor a multas y sanciones por ser obligado solidario, tanto por el IMSS, INFONAVIT y el SAT.

Según el SAT, en México, existen muchas empresas de servicio de personal que trabajan bajo esquemas desleales, que provocan una evasión anual de 3,800 millones de pesos, por el no entero de las retenciones de salarios a los trabajadores.

Una empresa de tercerización legalmente constituida les permitirá regular la situación con sus empleados y así brindarles todas las prestaciones y beneficios que la ley exige para el trabajador mexicano.

Pero los defensores del Outsourcing ven varios beneficios para el país en materia de empleo, porque se encargan de buscar y seleccionar al personal idóneo y al hacerlo se aseguran que sea el mejor candidato, al evaluarlo e investigarlo en sus empleos anteriores, propiciando la competitividad entre los trabajadores.

Así que amables lectores, el problema no es tanto la forma de contratación, sino que realmente se cumplan con los derechos laborales que tienen los trabajadores, además de la protección y el pago de las contribuciones al Gobierno, para evitar que estas empresas evadan al fisco como lo hacían de manera cotidiana, usted tienen la mejor opinión. ¡Hasta la Próxima!

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2 Comments

  1. Tiene problemas con tu administración de nomina, nosotros podemos darte soluciones en Visitanos!!

  2. Estoy de acuerdo con todo lo comentado, incluso añadiría más, y es que sobre este tema hay mucho que hablar.
    Lo que más llama la atención es el pensar que las empresas lo hacen por un fin distinto al que en realidad es, y la verdad es que las empresas lo hacen porque les compensa, en muchas ocasiones porque es la única solución. Y sobre la precaridad, si esto fuera así que no lo creo sería porque es la empresa subcontratada la que da malas condiciones (no pasa en todas ni tiene por qué pasar en la mayoría) y no es algo que planifiquen las empresas a la hora de recurrir a estos servicios.

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